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Legislación responsabilidad civil empresarial

La LEY ORGÁNICA 1/2015, modifica la LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Todas las modificaciones del Código Penal tienen un objeto común: mayor control de los administradores y de la entidad

¿Cómo afecta la nueva ley a la póliza de responsabilidad civil empresarial?

La principal intención de esta póliza es
salvaguardar el patrimonio personal y familiar de las personas físicas
que ejercen funciones de dirección y administración del tomador del seguro.

Corporate Compliance

Corporate compliance es el conjunto de modelos de supervisión y control de las empresas.  Nos permite reconocer y clasificar los riesgos legales.

La persona jurídica tiene exención de responsabilidad si ha llevado a cabo el debido control por parte de los representantes legales mediante la implementación de los debidos sistemas de control de cumplimiento normativo y de prevención del delito.

La obligatoriedad de tener la política compliance viene ligada a empresas cotizadas, la cual debe venir reflejada en su memoria financiera. El resto de sociedades no tienen esa “obligación”, pero en el caso de que sus empleados cometan fraude y el tercero perjudicado fuera contra el administrador y contra la sociedad, tanto aquel como esta pueden salir perjudicados por no haber ejercido el control esperado sobre sus empleados.

Responsabilidad Personas Jurídicas

Delitos que el Código Penal señala que pueden ser cometidos por personas jurídicas:

  • Contra la intimidad y el allanamiento informático (art. 197 CP)
  • Estafas propias e impropias (art. 251 CP)
  • Insolvencias punibles (art. 261bis CP)
  • Daños informáticos y hacking (art. 264 CP)
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288 CP)
  • Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310bis CP)
  • Cohecho (art. 427 CP)
  • Tráfico de influencias (art. 430 CP)
  • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445 CP)

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Ley 31/2014, de 3 de diciembre que modificó la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la mejora del gobierno corporativo

Esta reforma afecta al régimen de responsabilidad y a los seguros de los administradores y directivos.
Incrementa el riesgo de reclamaciones a administradores y directivos.

Endurecimiento de responsabilidades

Endurece notablemente el régimen de responsabilidad de los administradores sociales y personas asimiladas a ellos y aumenta el riesgo que asume el administrador o directivo de una sociedad en el ejercicio de dicho cargo. Esta novedad en la legislación de sociedades mercantiles se produce en un contexto en el que, además, se han visto incrementadas las demandas de responsabilidad de los administradores sociales.

Ampliado el régimen de responsabilidad

Se ha ampliado el régimen de responsabilidad de los administradores, respondiendo como administradores de derecho los directores generales, cuando no se haya nombrado un consejero delegado, y la persona física representante del administrador persona jurídica, la cual responderá solidariamente con esta última. A lo anterior debe añadirse la flexibilización del proceso para interponer la acción social de responsabilidad y, por primera vez en nuestro ordenamiento, la introducción del denominado «principio de discrecionalidad empresarial» (business judgment rule).

Patrimonio personal

Los consejeros, directivos y cargos de dirección de la empresa deben responder frente a la sociedad, los accionistas, los acreedores sociales y cualquier tercero perjudicado por las decisiones y la gestión que realicen en la sociedad. Responderán de forma solidaria con su propio patrimonio personal de las reclamaciones presentadas cuando concurran los requisitos de su responsabilidad civil de la alta dirección.

Ley de Sociedades de Capital

La entrada en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE, 3 julio) refunde, en un único texto y bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales de la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

Regulación de riesgos

Quedan regulados los riesgos de responsabilidad de los administradores y directivos de la sociedad de capital, dotando a los posibles reclamantes, especialmente a los accionistas minoritarios, los acreedores y los trabajadores de la empresa, de algo más que un medio de reclamación por los daños y perjuicios que puedan sufrir por la actuación de la alta dirección, pudiendo constituir un auténtico instrumento de presión para la consecución de objetivos estratégicos dirigidos a la toma de posiciones de poder en la empresa.

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