La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Modificaciones Código Penal

En relación a las  modificaciones introducidas por la Ley ORGÁNICA 1/2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, podemos destacar los siguientes puntos:

  • Todas estas modificaciones tienen un objeto común: MAYOR CONTROL DE LOS ADMINISTRADORES Y DE LA ENTIDAD , lo cual viene regulado a través de CORPORATE COMPLIANCE, que son modelos de supervisión y control de las empresas.

 

  • La obligatoriedad de tener la política compliance, viene ligada a empresas cotizadas, la cual debe venir reflejada en su memoria financiera. El resto de sociedades no tienen esa “obligación” pero, en el caso de que sus empelados cometen fraude y el tercero perjudicado fuera contra el administrador y contra la sociedad, ésta puede salir perjudicada por no haber ejercido el control esperado de sus empleados.
  • A TRAVES DE ESTOS CAMBIOS SE TRASLADA A LA ENTIDAD DEBER DE VIGILAR Y CONTROLAR PARA EVITAR RIESGOS

El Art. 31 bis establece claramente los supuestos en los que se puede imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas y que son:

  • los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho;
  • los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

La novedad principal en la modificación con efecto 01.07.2015 del Código Penal es una modificación del artículo 31 bis/ ter/quater, por el cual las sociedades pueden quedar eximidas de toda responsabilidad penal si antes de la comisión del delito hubieran adoptado modelos de organización y gestión con medidas efectivas de control y vigilancia de los distintos posibles delitos (tanto en los casos en que lo hayan cometido quienes tienen facultades de organización y control o administradores, como si son empleados dependientes de aquellos).

Con respecto a cómo afecta esta nueva Ley a la póliza de R.C.Administradores y Directivos (RC D&O), entendemos lo siguiente:

  • Que la principal intención de esta póliza de D&O es salvaguardar el patrimonio personal y familiar de las personas físicas que ejercen funciones de dirección y administración del Tomador del seguro.
  • La cobertura se vería materializada en gastos de defensa, ya que por ser actuaciones criminales legalmente no se puede asegurar su indemnización (Art. 19 Ley de Contrato de Seguro).

El director de cumplimiento normativo o “Compliance” debe ser considerado Asegurado bajo todas los condicionados las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil Administradores y Directivos (RC D&O), quedando plenamente cubierto bajo las mismas, sin aplicar ningún tipo de sublímite ni franquicia.

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